Complemento de Pago (REP) sin multas, sin estrés
Si emites facturas PPD en México, el Complemento de Pago 2.0 es obligatorio. Te explicamos cuándo se emite, cuál es el plazo legal del 5° día hábil, qué multas evitas y cómo automatizar todo el proceso para no perder ni un peso.
Lo básico
¿Qué es el Complemento de Pago?
El Complemento de Pago (también conocido como REP, Recibo Electrónico de Pago) es un CFDI tipo Pago versión 2.0 que documenta formalmente al SAT cuándo y cómo cobraste una factura emitida con método de pago PPD (Pago en Parcialidades o Diferido). Su propósito es cerrar el ciclo fiscal: cuando emites una factura PPD el SAT solo registra el ingreso pendiente; al emitir el REP, le confirmas que el pago efectivamente se realizó.
La Regla 2.7.1.32 de la Resolución Miscelánea Fiscal establece la obligación: el REP debe emitirse a más tardar el quinto día hábil del mes inmediato siguiente a aquel en que se recibió el pago.
Calculadora
¿Hasta cuándo tengo para emitir el REP?
Elige la fecha en que te pagaron. Contamos 5 días hábiles del mes siguiente, sin fines de semana ni días festivos oficiales.
Elige la fecha y te mostramos el último día hábil para emitir tu Complemento de Pago sin exponerte a la multa del Art. 84 fracción IV del CFF.
Guía técnica
Lo que necesitas saber
Cuándo es obligatorio emitir un REP
Es obligatorio cada vez que recibes un pago (total o parcial) contra un CFDI tipo Ingreso emitido con método 'PPD'. Una sola factura PPD puede generar múltiples REPs si el cliente la paga en parcialidades. Cada REP referencia el UUID del CFDI original y especifica el monto y la forma de pago de esa parcialidad específica.
No aplica REP en estos casos: facturas emitidas con método PUE (la forma de pago ya se documentó), notas de crédito (CFDI Egreso), CFDIs de Traslado, ni cuando el receptor canceló la factura original antes de cualquier pago.
Paso a paso
Cómo emitir un Complemento de Pago paso a paso
Preguntas frecuentes
Lo que nos preguntan antes y después de empezar
Uno por cada pago que recibas. Si el cliente paga en tres parcialidades, emites tres REP, cada uno con su saldo anterior e insoluto.
El SAT lo acepta, pero quedas expuesto a la multa del Art. 84 fracción IV del CFF. Emítelo en cuanto lo detectes.
Sí. Lo cancelas y emites uno nuevo con los datos correctos, relacionado con el que sustituye.
Si ya tienes el pago al momento de facturar, lo más limpio es emitir la factura como PUE. Si ya emitiste PPD, registra el REP con la fecha real del pago.
No. El REP va dirigido al mismo receptor de la factura PPD que relaciona.
Sí. Tienes un panel de REPs pendientes ordenado por fecha límite, con alertas a 3 días, 1 día y el mismo día.
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