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Complemento de Pago (REP) sin multas, sin estrés

Si emites facturas PPD en México, el Complemento de Pago 2.0 es obligatorio. Te explicamos cuándo se emite, cuál es el plazo legal del 5° día hábil, qué multas evitas y cómo automatizar todo el proceso para no perder ni un peso.

¿Qué es el Complemento de Pago?

El Complemento de Pago (también conocido como REP, Recibo Electrónico de Pago) es un CFDI tipo Pago versión 2.0 que documenta formalmente al SAT cuándo y cómo cobraste una factura emitida con método de pago PPD (Pago en Parcialidades o Diferido). Su propósito es cerrar el ciclo fiscal: cuando emites una factura PPD el SAT solo registra el ingreso pendiente; al emitir el REP, le confirmas que el pago efectivamente se realizó.

La Regla 2.7.1.32 de la Resolución Miscelánea Fiscal establece la obligación: el REP debe emitirse a más tardar el quinto día hábil del mes inmediato siguiente a aquel en que se recibió el pago. Si tu cliente te pagó el 28 de enero, tu plazo límite es aproximadamente el 7 de febrero.

No se requiere REP cuando la factura original se emitió con método PUE (Pago en Una Exhibición) y la forma de pago se asentó correctamente al momento del timbrado.

Cuándo es obligatorio emitir un REP

Es obligatorio cada vez que recibes un pago (total o parcial) contra un CFDI tipo Ingreso emitido con método 'PPD'. Una sola factura PPD puede generar múltiples REPs si el cliente la paga en parcialidades. Cada REP referencia el UUID del CFDI original y especifica el monto y la forma de pago de esa parcialidad específica.

No aplica REP en estos casos: facturas emitidas con método PUE (la forma de pago ya se documentó), notas de crédito (CFDI Egreso), CFDIs de Traslado, ni cuando el receptor canceló la factura original antes de cualquier pago.

Plazo legal del 5° día hábil — cómo se cuenta

Los días hábiles excluyen sábados, domingos y los días no laborables del calendario fiscal del SAT (publicado anualmente). Para calcular tu fecha límite: identifica el último día del mes en que recibiste el pago, avanza al primer día hábil del mes siguiente y cuenta 5 días hábiles. Ejemplo práctico: si te pagan el 15 de marzo, tu plazo cierra alrededor del 7 de abril (variando según fines de semana y festivos).

Los sistemas de facturación profesionales calculan esta fecha automáticamente. SenHub muestra un panel con todos los REPs pendientes ordenados por fecha límite, con alertas a 3 días, 1 día y el día mismo.

Multas por no emitir el Complemento de Pago

El Artículo 83 fracción VII y Artículo 84 fracción IV del Código Fiscal de la Federación tipifican como infracción no expedir un CFDI cuando se está obligado. Las multas van de $1,490 a $14,710 pesos por cada CFDI no emitido. Si el SAT detecta omisión recurrente en una revisión, puede multiplicar la multa por el número de REPs faltantes y, en casos graves, restringir temporalmente el uso de Certificados de Sello Digital (Art. 17-H Bis CFF).

Del lado del receptor, la falta de REP impide acreditar correctamente el IVA y deducir el gasto en su declaración anual. Esto genera fricción comercial: tu cliente puede dejar de pagarte hasta que cumplas con el REP.

Datos obligatorios del REP

El Complemento de Pago 2.0 requiere: fecha del pago (no la fecha de emisión del REP), forma de pago (transferencia, cheque, efectivo, tarjeta, etc.), moneda, monto pagado, número y serie del comprobante relacionado (UUID original), saldo anterior y saldo insoluto, número de operación bancaria (cuando aplique), RFC del banco emisor y receptor (transferencias) y, si aplica, los impuestos retenidos en el pago.

Una inconsistencia común que rechaza el PAC: que el monto del pago + saldo insoluto no cuadre con el saldo anterior. SenHub valida esto automáticamente antes de timbrar.

Paso a paso

Cómo emitir un Complemento de Pago paso a paso

Tiempo estimado: aproximadamente 3 minutos.

1

Identifica el CFDI original PPD

Localiza la factura PPD que tu cliente liquidó. Anota el UUID, el monto total facturado y el saldo previo a este pago.

2

Captura los datos del pago recibido

Registra fecha del pago (no la fecha de emisión), forma de pago (clave del catálogo c_FormaPago: 03 transferencia, 02 cheque, 01 efectivo, etc.), monto pagado y, si aplica, datos bancarios (RFC banco emisor/receptor, número de operación).

3

Relaciona con el CFDI original

Indica el UUID del CFDI de Ingreso original, número de parcialidad (1, 2, 3...), saldo anterior y saldo insoluto. La suma debe cuadrar matemáticamente.

4

Timbra el REP

Envía a tu PAC. SenHub valida los catálogos y la consistencia matemática antes del timbrado. Una vez timbrado, recibes el XML y PDF con su propio UUID y los puedes enviar al cliente por email o WhatsApp.

Validación automática contra catálogos vigentes del SAT.

Cumplimiento al día con cada actualización de RMF y Anexo 20.

4.9/5 · 2,847 reseñas de contadores y empresarios.

Preguntas frecuentes

Lo que la gente nos pregunta antes y después de empezar.

¿Tengo que emitir un REP por cada pago parcial o solo uno cuando ya se liquidó la factura?+
Uno por cada pago. Si tu cliente te paga la factura en 3 parcialidades (enero, febrero y marzo), debes emitir 3 REPs distintos: uno con el plazo del 5° día hábil de febrero, otro de marzo y otro de abril. Cada REP documenta esa parcialidad específica y se relaciona al mismo UUID de la factura original.
¿Qué pasa si emito el REP fuera del plazo de 5 días hábiles?+
El SAT lo acepta y queda timbrado correctamente, pero quedas en posición de infracción según Art. 83-VII CFF. La multa no se aplica automáticamente: depende de que el SAT revise tus operaciones. En la práctica, emitir tarde no rompe el sistema, pero deja huella; si el SAT te audita y encuentra patrón recurrente, sí se imputan multas. Lo más sano es emitir el mismo día del cobro y olvidarse del cálculo de plazos.
¿Puedo cancelar un REP si me equivoqué?+
Sí. La cancelación de un Complemento de Pago sigue las reglas generales de cancelación CFDI (Anexo 24 RMF): si el receptor ya recibió el REP, requiere su aprobación a través del Buzón Tributario; si fue emitido en los últimos 30 minutos o el receptor no lo ha consultado, se puede cancelar directamente. Después de cancelarlo emites uno nuevo correcto.
Mi cliente me adelanta el pago antes de que emita la factura PPD. ¿Cómo lo manejo?+
En ese caso, lo correcto es emitir un CFDI de Anticipo: emites la factura PUE por el monto del anticipo (con uso 'P01 - Por definir' del SAT en versiones anteriores, ahora 'G03'), y al concretarse la operación final emites el CFDI de Ingreso por el total y un CFDI de Egreso por el anticipo previo. Esto evita el flujo PPD/REP cuando el cliente prefiere pagar primero.
¿El RFC del receptor puede ser distinto en el REP que en la factura original?+
No. El RFC del receptor en el REP debe coincidir exactamente con el de la factura original, porque el REP solo documenta el pago de ese comprobante. Si el cliente cambió de RFC (poco común pero ocurre con personas físicas que pasan a moral), tendrías que cancelar la factura original y emitir una nueva con el RFC actualizado, y luego el REP correspondiente.
¿SenHub me avisa cuándo se vencen mis REPs pendientes?+
Sí. SenHub mantiene un panel de Complementos de Pago Pendientes que se actualiza automáticamente con cada CFDI PPD emitido. Cuando tu cliente paga (o tú lo registras), aparece en el panel con la fecha límite calculada. Recibes notificaciones por email a 3 días, 1 día y el mismo día del vencimiento del 5° día hábil.

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