¿Tengo que emitir un REP por cada pago parcial o solo uno cuando ya se liquidó la factura?+
Uno por cada pago. Si tu cliente te paga la factura en 3 parcialidades (enero, febrero y marzo), debes emitir 3 REPs distintos: uno con el plazo del 5° día hábil de febrero, otro de marzo y otro de abril. Cada REP documenta esa parcialidad específica y se relaciona al mismo UUID de la factura original.
¿Qué pasa si emito el REP fuera del plazo de 5 días hábiles?+
El SAT lo acepta y queda timbrado correctamente, pero quedas en posición de infracción según Art. 83-VII CFF. La multa no se aplica automáticamente: depende de que el SAT revise tus operaciones. En la práctica, emitir tarde no rompe el sistema, pero deja huella; si el SAT te audita y encuentra patrón recurrente, sí se imputan multas. Lo más sano es emitir el mismo día del cobro y olvidarse del cálculo de plazos.
¿Puedo cancelar un REP si me equivoqué?+
Sí. La cancelación de un Complemento de Pago sigue las reglas generales de cancelación CFDI (Anexo 24 RMF): si el receptor ya recibió el REP, requiere su aprobación a través del Buzón Tributario; si fue emitido en los últimos 30 minutos o el receptor no lo ha consultado, se puede cancelar directamente. Después de cancelarlo emites uno nuevo correcto.
Mi cliente me adelanta el pago antes de que emita la factura PPD. ¿Cómo lo manejo?+
En ese caso, lo correcto es emitir un CFDI de Anticipo: emites la factura PUE por el monto del anticipo (con uso 'P01 - Por definir' del SAT en versiones anteriores, ahora 'G03'), y al concretarse la operación final emites el CFDI de Ingreso por el total y un CFDI de Egreso por el anticipo previo. Esto evita el flujo PPD/REP cuando el cliente prefiere pagar primero.
¿El RFC del receptor puede ser distinto en el REP que en la factura original?+
No. El RFC del receptor en el REP debe coincidir exactamente con el de la factura original, porque el REP solo documenta el pago de ese comprobante. Si el cliente cambió de RFC (poco común pero ocurre con personas físicas que pasan a moral), tendrías que cancelar la factura original y emitir una nueva con el RFC actualizado, y luego el REP correspondiente.
¿SenHub me avisa cuándo se vencen mis REPs pendientes?+
Sí. SenHub mantiene un panel de Complementos de Pago Pendientes que se actualiza automáticamente con cada CFDI PPD emitido. Cuando tu cliente paga (o tú lo registras), aparece en el panel con la fecha límite calculada. Recibes notificaciones por email a 3 días, 1 día y el mismo día del vencimiento del 5° día hábil.