¿Qué pasa si mi trabajador no tiene su RFC registrado en el SAT?+
El RFC es requisito desde la entrada en vigor de CFDI 4.0. El trabajador debe estar inscrito en el RFC; si no lo está, no puedes timbrar su recibo. El procedimiento es que el trabajador realice su Inscripción al RFC en el portal del SAT con su CURP (es trámite gratuito y se puede hacer en línea). Hasta que tenga RFC vigente, no se le puede pagar nómina formalmente.
¿Tengo que timbrar el aguinaldo y la prima vacacional por separado o en el recibo regular?+
Pueden ir en un mismo CFDI Nómina del periodo en que se pagan, separados por las claves c_TipoPercepcion: 022 Aguinaldo, 028 Prima Vacacional, 001 Sueldo. Cada concepto especifica su monto gravado y exento según los límites del Art. 93 LISR (30 días de UMA exentos para aguinaldo, 15 días de UMA exentos para prima vacacional).
¿Cómo manejo las nóminas asimiladas a salarios?+
Se timbran como CFDI tipo Nómina con clave de tipo de régimen 02 (Sueldos asimilados a salarios) o las específicas del Art. 94 LISR según la naturaleza (consejeros, comisionistas, etc.). El tratamiento fiscal es similar al de sueldos pero sin obligación patronal de IMSS para varias categorías; el ISR sigue tabla del Art. 96 LISR.
Cancelé un recibo de nómina con error. ¿Cómo lo corrijo?+
El procedimiento estándar de cancelación CFDI aplica: si el receptor (trabajador) ya consultó el comprobante, requiere su aprobación a través del Buzón Tributario; si no, se cancela directamente. Una vez cancelado, emites un CFDI sustituto con los datos correctos, relacionando al UUID cancelado mediante el campo CfdiRelacionados con tipo de relación '04 Sustitución de los CFDIs previos'.
¿SenHub calcula automáticamente el ISR y el subsidio al empleo?+
Sí. Aplicamos las tablas vigentes del Art. 96 LISR (ISR sobre salarios) y Art. 113-A (subsidio al empleo) para el periodo correspondiente, considerando UMA actualizada y los topes anuales. El cálculo se actualiza automáticamente cuando el SAT publica nuevas tablas (típicamente en enero y a veces en julio). El usuario nunca tiene que descargar tablas Excel ni programar fórmulas: cargas la plantilla con las percepciones brutas y SenHub devuelve el neto a pagar.
¿Puedo timbrar nóminas de meses pasados (extemporáneo)?+
Sí, técnicamente el SAT lo acepta, pero queda con la fecha de timbrado real. El campo 'FechaPago' refleja cuándo se pagó al trabajador y 'Fecha' del CFDI refleja la emisión del comprobante. Si pagaste en marzo y timbras hasta junio, eso queda visible y puede generar atención del SAT en una revisión, especialmente si hay muchos casos. La sanción por timbrado extemporáneo no es automática pero sí está prevista en Art. 83-VII CFF.