Volver Guía completa · Nómina CFDI 1.2

Nómina electrónica ISR, IMSS, INFONAVIT y dispersión sin dolor

Si tienes trabajadores en relación laboral en México, debes timbrar recibos de nómina como CFDIs versión 1.2. Te explicamos percepciones, deducciones, cálculo de ISR e IMSS, y cómo timbrar cientos de recibos en lote.

¿Qué es la Nómina Electrónica?

La Nómina Electrónica es un CFDI tipo Nómina (clave 'N') que documenta el pago de salarios y demás prestaciones a trabajadores subordinados. Su complemento técnico es la versión 1.2 vigente desde 2017, con actualizaciones puntuales hasta 2026. Reemplaza al recibo de nómina en papel: cada pago de nómina debe timbrarse como CFDI ante un PAC autorizado y entregarse al trabajador.

Aplica a personas morales y físicas que pagan sueldos, salarios, asimilables a salarios, jubilaciones, indemnizaciones, primas vacacionales, aguinaldos y cualquier concepto remunerativo derivado de relación laboral. Cada recibo se timbra individualmente con sello digital y queda registrado en la base de datos del SAT.

Fundamento: Art. 99 fracción III de la Ley del ISR y Regla 2.7.5 de la RMF 2026 establecen las obligaciones del empleador.

Percepciones — qué se reporta y bajo qué clave

El catálogo c_TipoPercepcion del SAT define las claves: 001 Sueldos y Salarios, 002 Gratificaciones, 005 Vales de Despensa, 011 Bonos de Productividad, 022 Aguinaldo, 028 Prima Vacacional, 030 Premios por Asistencia, 045 Reembolso de Gastos, entre otras. Cada concepto debe asentarse con su clave correspondiente, monto gravado e importe exento (cuando aplique según LISR).

La Subcontratación de Personal (Art. 15-D LFT, derogada en 2021 con la reforma de outsourcing) ya no admite ciertos esquemas. Para servicios especializados se requiere registro REPSE y se factura como honorarios o servicios, no como nómina.

Deducciones — ISR, IMSS, INFONAVIT y otras

El catálogo c_TipoDeduccion incluye: 001 Seguridad Social (cuotas IMSS del trabajador), 002 ISR retenido, 004 Aportaciones a INFONAVIT, 006 Descuento por Incapacidad, 010 Pensión Alimenticia, 011 Aportación AFORE adicional, 030 Cuotas Sindicales, entre otras. Cada deducción se aplica al monto gravado correspondiente y se reporta con su clave.

El ISR retenido se calcula con la tarifa del Art. 96 LISR y subsidio al empleo según el Art. 113-A. SenHub aplica los cálculos automáticamente con base en la tabla SAT vigente, incluyendo el subsidio para trabajadores con ingresos bajos.

Receptor del CFDI Nómina

El receptor es siempre el trabajador (no el empleado, sino el ser humano). En CFDI 4.0 se requiere su RFC, nombre completo, código postal del domicilio fiscal y régimen fiscal (605 Sueldos y Salarios para la mayoría de trabajadores en relación laboral). Estos datos deben coincidir con la Constancia de Situación Fiscal del trabajador.

Un error frecuente: capturar el RFC genérico del trabajador (en lugar del real) o el código postal del centro de trabajo (en lugar del domicilio del trabajador). Ambos errores son causa de rechazo del PAC en CFDI 4.0.

Periodicidad y plazos

El CFDI Nómina debe emitirse con periodicidad coincidente con el pago al trabajador: semanal, decenal, quincenal o mensual son los más comunes. La fecha del comprobante debe corresponder al período de pago, no a la fecha del timbrado. Si pagas el viernes 15, el comprobante puede timbrarse el viernes 15 con esa fecha; si lo timbras el lunes 18, la fecha del CFDI sigue siendo viernes 15 (la fecha de pago), pero la fecha de timbrado y registro ante el SAT será el lunes 18.

El SAT permite timbrar a más tardar el día del pago efectivo. Posterior a la fecha de pago, técnicamente queda en posición de extemporaneidad pero el sistema acepta el timbrado.

Paso a paso

Cómo timbrar nómina en lote (despacho con muchos trabajadores)

Tiempo estimado: aproximadamente 15 minutos.

1

Prepara la dispersión en Excel

Descarga la plantilla SenHub con columnas para RFC, CURP, NSS, percepciones (sueldo base, prima vacacional, bonos), deducciones (ISR, IMSS, INFONAVIT) y datos del periodo. Llénala con los datos del periodo a timbrar.

2

Sube el archivo a SenHub

Carga el Excel en el módulo de Nómina. SenHub valida cada renglón: RFC con la base SAT, NSS con el formato del IMSS, montos contra reglas de tope (UMAs, tablas ISR vigentes).

3

Revisa el preview de cálculos

SenHub muestra un preview con el ISR calculado, subsidio aplicable, neto a pagar por trabajador y suma totales del periodo. Verificas que cuadre contra tu nómina interna antes de timbrar.

4

Confirma y timbra el lote

Con un clic se timbran todos los CFDIs Nómina del lote. SenHub genera los XMLs y PDFs individuales, los archiva organizados por trabajador y periodo, y los pone disponibles para envío al trabajador por email o WhatsApp.

Validación automática contra catálogos vigentes del SAT.

Cumplimiento al día con cada actualización de RMF y Anexo 20.

4.9/5 · 2,847 reseñas de contadores y empresarios.

Preguntas frecuentes

Lo que la gente nos pregunta antes y después de empezar.

¿Qué pasa si mi trabajador no tiene su RFC registrado en el SAT?+
El RFC es requisito desde la entrada en vigor de CFDI 4.0. El trabajador debe estar inscrito en el RFC; si no lo está, no puedes timbrar su recibo. El procedimiento es que el trabajador realice su Inscripción al RFC en el portal del SAT con su CURP (es trámite gratuito y se puede hacer en línea). Hasta que tenga RFC vigente, no se le puede pagar nómina formalmente.
¿Tengo que timbrar el aguinaldo y la prima vacacional por separado o en el recibo regular?+
Pueden ir en un mismo CFDI Nómina del periodo en que se pagan, separados por las claves c_TipoPercepcion: 022 Aguinaldo, 028 Prima Vacacional, 001 Sueldo. Cada concepto especifica su monto gravado y exento según los límites del Art. 93 LISR (30 días de UMA exentos para aguinaldo, 15 días de UMA exentos para prima vacacional).
¿Cómo manejo las nóminas asimiladas a salarios?+
Se timbran como CFDI tipo Nómina con clave de tipo de régimen 02 (Sueldos asimilados a salarios) o las específicas del Art. 94 LISR según la naturaleza (consejeros, comisionistas, etc.). El tratamiento fiscal es similar al de sueldos pero sin obligación patronal de IMSS para varias categorías; el ISR sigue tabla del Art. 96 LISR.
Cancelé un recibo de nómina con error. ¿Cómo lo corrijo?+
El procedimiento estándar de cancelación CFDI aplica: si el receptor (trabajador) ya consultó el comprobante, requiere su aprobación a través del Buzón Tributario; si no, se cancela directamente. Una vez cancelado, emites un CFDI sustituto con los datos correctos, relacionando al UUID cancelado mediante el campo CfdiRelacionados con tipo de relación '04 Sustitución de los CFDIs previos'.
¿SenHub calcula automáticamente el ISR y el subsidio al empleo?+
Sí. Aplicamos las tablas vigentes del Art. 96 LISR (ISR sobre salarios) y Art. 113-A (subsidio al empleo) para el periodo correspondiente, considerando UMA actualizada y los topes anuales. El cálculo se actualiza automáticamente cuando el SAT publica nuevas tablas (típicamente en enero y a veces en julio). El usuario nunca tiene que descargar tablas Excel ni programar fórmulas: cargas la plantilla con las percepciones brutas y SenHub devuelve el neto a pagar.
¿Puedo timbrar nóminas de meses pasados (extemporáneo)?+
Sí, técnicamente el SAT lo acepta, pero queda con la fecha de timbrado real. El campo 'FechaPago' refleja cuándo se pagó al trabajador y 'Fecha' del CFDI refleja la emisión del comprobante. Si pagaste en marzo y timbras hasta junio, eso queda visible y puede generar atención del SAT en una revisión, especialmente si hay muchos casos. La sanción por timbrado extemporáneo no es automática pero sí está prevista en Art. 83-VII CFF.

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