Carta Porte 3.1: todo lo que el SAT te pide para trasladar mercancía
Si trasladas mercancía por carretera en México, el Complemento Carta Porte 3.1 es obligatorio. Te explicamos los supuestos, datos obligatorios, permisos SICT, fracciones arancelarias y cómo evitar multas de hasta $112,650 pesos.
Lo básico
¿Qué es el Complemento Carta Porte?
El Complemento Carta Porte 3.1 es un anexo obligatorio en los CFDIs que documentan el traslado de bienes o mercancías dentro o fuera de territorio nacional. Aplica a dos situaciones distintas: (1) cuando un transportista presta el servicio de trasladar mercancía de terceros (emite CFDI tipo Ingreso con Carta Porte) y (2) cuando un propietario traslada su propia mercancía con vehículo propio o arrendado (emite CFDI tipo Traslado con Carta Porte).
La versión 3.1 entró en vigor en abril de 2024 y es la única vigente. Reemplaza a las versiones 2.0 y 3.0 con cambios sustanciales en los catálogos, validaciones y campos obligatorios. La Regla 2.7.7 de la RMF detalla los supuestos y excepciones.
Checklist rápido
¿Te aplica la Carta Porte?
Responde tres preguntas y te decimos qué CFDI tienes que emitir.
Guía técnica
Lo que necesitas saber
Quién está obligado a emitir Carta Porte
Tres perfiles principales: (a) transportistas autorizados con permiso SICT que prestan servicio de carga federal; (b) empresas que trasladan mercancía propia con vehículos propios o arrendados, incluso sin ánimo comercial inmediato; (c) intermediarios y agentes que facturan servicios de transporte aunque no operen el vehículo. Los traslados de personas físicas con bienes de uso doméstico están exentos.
Aplica para todo el territorio nacional, incluyendo los traslados estatales (sin cruce de fronteras) cuando el origen o destino lo requiere por el tipo de mercancía. Para comercio exterior (importación/exportación) los datos de pedimento se vuelven obligatorios.
Checklist
Antes de timbrar, revisa esto
Son las causas más comunes de rechazo del PAC. SenHub las valida solo, pero así sabes qué está revisando.
Paso a paso
Cómo emitir un CFDI con Carta Porte 3.1
Preguntas frecuentes
Lo que nos preguntan antes y después de empezar
Depende. Si no usas vías federales y no prestas servicio de carga, generalmente no se requiere permiso SICT, pero revisa los supuestos de la Regla 2.7.7 de la RMF para tu caso.
Si sale a vía pública con fines comerciales, sí: emites un CFDI tipo Traslado con Carta Porte. El tamaño del vehículo no te exime.
Capturas la misma persona como operador y como propietario en las figuras del transporte, con su RFC, CURP y licencia.
Agregas cada parada como ubicación intermedia en orden cronológico dentro del mismo complemento.
Puede aplicar la multa del Art. 84 fracción IV del CFF. Por eso SenHub valida pesos, permisos y RFC antes de timbrar.
Sí. Revisa claves, fechas, pesos, configuración vehicular y permisos contra los catálogos vigentes del SAT antes de timbrar.
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