Complemento de Hidrocarburos y Petrolíferos en tu CFDI 4.0
Si comercializas gasolina, diésel, turbosina o cualquier petrolífero, cada CFDI debe incluir el Complemento Concepto Hidrocarburos y Petrolíferos. SenHub detecta la clave SAT del producto, agrega el complemento automáticamente y timbra con todos los nodos del XSD oficial — TipoPermiso, NumeroPermiso CNE y SubProductoHyP — sin que tengas que tocar XML.
¿Por qué importa?
El SAT incorporó el Complemento Concepto Hidrocarburos y Petrolíferos al Anexo 20 para asegurar la trazabilidad del combustible vendido en México y reforzar los controles volumétricos del Anexo 30 / 31 de la RMF. Un CFDI por enajenación de combustible que no traiga el complemento no cumple los requisitos del Art. 29-A CFF y deja al receptor sin soporte para deducir bajo Art. 27 LISR. Para los permisionarios significa que no es un campo opcional: cada folio que emites tiene que llevarlo.
Todo el complemento, sin tocar XML
SenHub mantiene sincronizados los catálogos del SAT y aplica los nodos del complemento sólo cuando corresponde. Tú facturas como siempre; el sistema se encarga de los detalles del Anexo 20.
Activación automática por clave SAT
Al registrar o editar un producto cuya `c_ClaveProdServ` corresponde a combustibles, SenHub habilita los campos del complemento sin pasos manuales adicionales. Diésel, gasolina regular y premium, turbosina y demás petrolíferos se reconocen contra el catálogo vigente publicado por el SAT.
Captura de TipoPermiso y NumeroPermiso
Selector con los valores oficiales del catálogo `c_TipoPermiso` (PER01 a PER08) según tu actividad: Distribución, Comercialización, Expendio al Público, Almacenamiento o Transporte. Capturas el número de permiso emitido por la CNE (antes CRE) una vez por sucursal y SenHub lo aplica automáticamente.
SubProductoHyP del catálogo oficial
Selector con los valores del catálogo `c_SubProductoHyP` para identificar la variante exacta del combustible (gasolinas con o sin alcohol, diésel automotriz, marino, agrícola, etc.). El XML generado incluye el nodo con la clave correcta del XSD.
Unidad de medida y volumen
Captura de unidad de medida en litros (LTR) y el volumen entregado por concepto, conforme al Anexo 20. Útil además para alimentar tus reportes de controles volumétricos del Anexo 30 / 31.
Nodos XML conforme al XSD oficial
El XML resultante incluye los nodos `Hidrocarburo` y `Petrolifero` con la estructura exacta del XSD publicado por el SAT. Sin nodos ocultos, sin atributos opcionales mal usados — listo para timbrar a la primera.
Sin riesgo de rechazo del PAC
Validación previa al timbrado contra los catálogos del SAT y la estructura XSD del complemento. Si falta un campo o un valor está fuera del catálogo, SenHub te avisa antes de consumir el folio. Cero rechazos por errores de formato.
¿Cómo lo configuro en SenHub?
Una configuración inicial de minutos y el complemento se aplica solo en cada factura.
Da de alta tu permiso CNE/CRE
En la configuración de tu empresa registras el TipoPermiso y el NumeroPermiso emitido por la CNE (anteriormente CRE). Una sola vez por sucursal. SenHub lo aplica a todos los CFDI con productos de hidrocarburos.
Registra los productos de combustible
Al crear o editar un producto en tu catálogo, eliges la clave SAT de combustible (Diésel, Gasolina Regular, Gasolina Premium, etc.) y el SubProductoHyP correspondiente. SenHub recuerda la asociación.
Factura como siempre
Emites el CFDI con el cliente y los conceptos de combustible. SenHub detecta automáticamente que aplica el complemento, agrega los nodos `Hidrocarburo` y `Petrolifero` con tu número de permiso, y timbra. El receptor recibe XML + PDF con QR.
¿Qué TipoPermiso aplica a tu actividad?
El catálogo oficial publicado por el SAT incluye los siguientes tipos de permiso emitidos por la Comisión Nacional de Energía (CNE), anteriormente CRE. SenHub te muestra el selector exacto del XSD vigente al momento de facturar.
| Clave | Tipo de permiso |
|---|---|
| PER01 | Distribución |
| PER02 | Comercialización |
| PER03 | Expendio al Público (gasolinera) |
| PER04 | Expendio al Público de gas LP |
| PER05 | Almacenamiento |
| PER06 | Transporte |
| PER07 | Refinación |
| PER08 | Otros |
Las descripciones son resúmenes orientativos; el catálogo `c_TipoPermiso` vigente del SAT prevalece. SenHub sincroniza los valores oficiales en cada actualización.
Lo que más nos preguntan
¿Mi CFDI sin complemento sigue siendo válido para venta de combustibles?
+
No. Desde la entrada en vigor del Anexo 20 con el complemento HyP, los comprobantes por enajenación de hidrocarburos y petrolíferos deben incluirlo para que el receptor pueda usarlos como soporte deducible bajo Art. 27 LISR. Un CFDI sin complemento se considera incompleto para fines fiscales en este giro.
¿Necesito un permiso de la CNE/CRE para emitir el complemento?
+
Sí. Solo los titulares de permisos vigentes (Distribución, Comercialización, Expendio al Público, Almacenamiento, Transporte) pueden emitir CFDI con complemento HyP. El permiso lo expides ante la CNE — antes CRE — no es un trámite que se haga dentro de SenHub. Una vez que lo tengas, lo registras en SenHub una sola vez y se aplica a tus CFDI automáticamente.
¿Qué claves del catálogo `c_ClaveProdServ` activan el complemento?
+
Las claves del grupo de combustibles publicadas por el SAT, principalmente las familias de Diésel y Gasolinas (Regular y Premium), Turbosina y demás petrolíferos. SenHub mantiene sincronizado el catálogo vigente: cuando el SAT lo actualiza, los productos en tu sistema reconocen las claves nuevas sin que tengas que hacer nada.
¿El complemento aplica también a la venta a través de monederos electrónicos?
+
El monedero electrónico de combustibles tiene su propio complemento (Estado de Cuenta de Combustibles). El nuevo Complemento Concepto HyP aplica a la enajenación directa por parte del titular del permiso (gasolinera, distribuidor, comercializador). Si operas ambos esquemas SenHub maneja los dos sin que tengas que escoger.
¿Tengo que reportar también el Anexo 30 y 31?
+
Son obligaciones distintas. El complemento HyP va dentro de cada CFDI. Los Anexos 30 y 31 de la RMF son el reporte mensual de controles volumétricos al SAT, con especificaciones técnicas (Anexo 30) y formato del reporte (Anexo 31). Si necesitas integrar el flujo con tus equipos volumétricos, conviene que hablemos con el equipo de implementaciones.
¿Cómo cancelo un CFDI con complemento HyP?
+
Igual que cualquier CFDI mayor a $1,000 MXN: requieres la aceptación del receptor en el portal del SAT (Art. 29-A CFF). El complemento no introduce reglas de cancelación adicionales — el flujo es el mismo que ya conoces.
Mi receptor me dice que el XML no tiene los nodos del complemento. ¿Qué reviso?
+
Los nodos `Hidrocarburo` y `Petrolifero` viven dentro del concepto, no en el `<cfdi:Comprobante>` raíz. SenHub los inserta automáticamente cuando reconoce la clave SAT del producto y tienes registrado un permiso CNE vigente. Si el XML no los lleva, verifica primero que el producto esté con la clave correcta y que tu permiso esté activo en la configuración.
¿SenHub valida que el RFC del emisor coincide con el titular del permiso CNE?
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Esa validación cruzada es responsabilidad del SAT al recibir la información. SenHub captura, conserva y reporta el dato exactamente como te lo emitió la CNE — el cruce contra el padrón oficial lo hace la autoridad. Si tu RFC y el del titular no coinciden, el problema está en el permiso, no en el sistema.
Listo para emitir CFDI con complemento HyP
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