Complemento Hidrocarburos y Petrolíferos 2026: guía técnica completa
Guía técnica del Complemento Concepto Hidrocarburos y Petrolíferos: fundamento legal, estructura del XSD, catálogos c_TipoPermiso y c_SubProductoHyP, claves SAT de combustibles, relación con los Anexos 30 y 31 de la RMF, y ejemplos XML.
¿Qué es el Complemento Hidrocarburos y Petrolíferos?#
El Complemento Concepto para Hidrocarburos y Petrolíferos (también llamado *complemento HyP*) es un nodo adicional dentro del CFDI 4.0 que captura la información mínima del Anexo 20 cuando se factura la enajenación de combustibles: gasolinas, diésel, turbosina y demás petrolíferos. Su propósito es darle al SAT trazabilidad punta-a-punta del producto comercializado y reforzar los controles volumétricos que ya viven en los Anexos 30 y 31 de la RMF.
A diferencia de los complementos opcionales o sectoriales, este es obligatorio para todo permisionario (titulares de permisos emitidos por la Comisión Nacional de Energía, antes CRE) en cuanto comercializan producto regulado. No es un campo decorativo: un CFDI por venta de combustible que no traiga el complemento se considera incompleto a la luz del Art. 29-A CFF.
Esta guía está escrita para personas que ya operan dentro del marco legal — gasolineros, distribuidores, comercializadores y sus contadores. Si recién estás evaluando obtener un permiso, primero consulta a tu asesor fiscal y a la CNE; este artículo no sustituye asesoría profesional.
Fundamento legal#
| Norma | Tema | Relevancia |
|---|---|---|
| Art. 29 y 29-A CFF | Obligación de emitir CFDI con todos los requisitos del Anexo 20 | Habilita al SAT a exigir el complemento como parte del CFDI |
| Art. 28 fracción I.B CFF | Controles volumétricos para combustibles | Origen de los Anexos 30 y 31 |
| Anexo 20 RMF | Estándar técnico del CFDI 4.0 — incluye el XSD del complemento | Define la estructura de los nodos Hidrocarburo y Petrolifero |
| Anexo 30 RMF | Especificaciones técnicas de equipos de medición y software | Aplica a quien opera dispensarios, tanques, ductos |
| Anexo 31 RMF | Formato del reporte mensual de controles volumétricos | Lo entregas al SAT, no va dentro del CFDI |
| Ley de Hidrocarburos | Marco regulatorio general | Define qué actividades requieren permiso |
El complemento vive dentro del concepto del CFDI, no en el comprobante raíz. Esto significa que si una factura tiene 5 conceptos y solo 2 corresponden a combustible, los nodos del complemento se agregan únicamente a esos 2.
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¿Quién está obligado a emitirlo?#
Todo titular de un permiso vigente otorgado por la Comisión Nacional de Energía (CNE) — antes Comisión Reguladora de Energía (CRE) — para alguna de estas actividades sobre hidrocarburos y petrolíferos:
- Distribución (con ducto, autotanque, buque-tanque o carro-tanque)
- Comercialización (compra y reventa sin transformación)
- Expendio al Público (estaciones de servicio: gasolineras, expendio de gas LP)
- Almacenamiento (terminales y almacenes)
- Transporte (con permiso específico de la CNE)
- Refinación y procesamiento
Si tu RFC aparece en el padrón vigente de permisionarios y emites CFDI por enajenación, el complemento es obligatorio.
Estructura del XSD oficial#
El complemento define dos nodos hermanos que se incluyen dentro del concepto:
- `Hidrocarburo` — para gas natural y derivados clasificados como hidrocarburos.
- `Petrolifero` — para petrolíferos (gasolinas, diésel, turbosina, gas LP, etc.).
Atributos clave del nodo Petrolifero:
| Atributo | Tipo | Descripción |
|---|---|---|
TipoPermiso | Catálogo c_TipoPermiso | Tipo de permiso CNE/CRE bajo el cual operas |
NumeroPermiso | Cadena | Número de permiso vigente emitido por la CNE |
SubProductoHyP | Catálogo c_SubProductoHyP | Variante específica del combustible |
Adicionalmente, el concepto debe llevar:
- `ClaveProdServ` del catálogo
c_ClaveProdServ— la clave SAT del producto (gasolina, diésel, etc.). - `ClaveUnidad` — usualmente
LTR(litros). - `Cantidad` — el volumen entregado.
- `ValorUnitario` — el precio por litro.
Catálogo `c_TipoPermiso`: PER01 a PER08#
Es el selector más visible del complemento. Define bajo qué actividad se emite la factura. La descripción exacta puede variar al actualizarse el catálogo del SAT — los siguientes son lineamientos orientativos:
| Clave | Tipo de permiso | Aplica típicamente a |
|---|---|---|
| PER01 | Distribución | Distribuidores de petrolíferos por ducto, autotanque o medio análogo |
| PER02 | Comercialización | Comercializadores que compran al mayoreo y revenden sin transformar |
| PER03 | Expendio al Público (gasolinera) | Estaciones de servicio de gasolinas y diésel |
| PER04 | Expendio al Público de gas LP | Estaciones de gas LP para vehículos automotores |
| PER05 | Almacenamiento | Operadores de terminales y almacenes |
| PER06 | Transporte | Transportistas con permiso CNE |
| PER07 | Refinación | Refinerías y plantas de procesamiento |
| PER08 | Otros | Permisos especiales no clasificables en las categorías anteriores |
Importante. Antes de configurar tu sistema, valida tu permiso original. La CNE emite el documento con un código que mapea directamente a una de estas claves. Si no estás seguro, tu permiso oficial lo indica en la primera hoja.
Catálogo `c_SubProductoHyP`: la variante específica#
Mientras que `ClaveProdServ` te dice "es gasolina" o "es diésel", `SubProductoHyP` distingue qué tipo exacto de gasolina o diésel. Algunas variantes típicas:
- Gasolina menor a 91 octanos (gasolina regular)
- Gasolina mayor o igual a 91 octanos (gasolina premium)
- Diésel automotriz
- Diésel marino
- Diésel agrícola
- Turbosina (combustible para aviación)
- Gas LP (en sus diferentes clasificaciones)
- Gas Natural (vehicular, comprimido, licuado)
El catálogo oficial es más amplio (incluye combustibles industriales y nichos). SenHub te muestra el selector con los valores vigentes al momento de facturar; no necesitas memorizarlo.
Claves `c_ClaveProdServ` que activan el complemento#
Las claves del grupo de combustibles del catálogo SAT c_ClaveProdServ son las que disparan la captura del complemento. Por su naturaleza UNSPSC, cambian poco. Las familias más usadas:
- `15101500` — Combustibles fósiles (familia general)
- Subclaves específicas para diésel, gasolinas regular y premium, turbosina y derivados
Cuando el SAT publique nuevas claves o reorganice el catálogo, las versiones más recientes prevalecen. Los sistemas serios sincronizan el catálogo automáticamente; en SenHub esto sucede sin intervención.
Ejemplo de fragmento XML#
Así se ve un concepto de gasolina premium en un CFDI 4.0 con el complemento HyP:
`xml
<cfdi:Concepto
ClaveProdServ="15101515"
Cantidad="42.500"
ClaveUnidad="LTR"
Descripcion="Gasolina Premium 91+ octanos"
ValorUnitario="24.50"
Importe="1041.25"
ObjetoImp="02">
<cfdi:Impuestos>
<cfdi:Traslados>
<cfdi:Traslado
Base="1041.25"
Impuesto="002"
TipoFactor="Tasa"
TasaOCuota="0.160000"
Importe="166.60"/>
</cfdi:Traslados>
</cfdi:Impuestos>
<cfdi:ComplementoConcepto>
<hyp:Petrolifero
TipoPermiso="PER03"
NumeroPermiso="P/EXP/123/2024"
SubProductoHyP="08"/>
</cfdi:ComplementoConcepto>
</cfdi:Concepto>
`
(Las claves del ejemplo son ilustrativas; el catálogo vigente del SAT prevalece.)
Lo crítico:
- 1El nodo
<cfdi:ComplementoConcepto>envuelve al<hyp:Petrolifero>. - 2Los atributos
TipoPermiso,NumeroPermisoySubProductoHyPson obligatorios. - 3La unidad debe ser
LTRpara combustibles líquidos.
Errores comunes al timbrar#
| Síntoma | Causa probable | Solución |
|---|---|---|
| El PAC rechaza con "complemento no encontrado" | El producto no tiene una clave SAT del grupo de combustibles | Cambia la ClaveProdServ del producto |
| "TipoPermiso fuera del catálogo" | Capturaste un valor que no está vigente | Vuelve a abrir el selector y elige del catálogo actualizado |
| "SubProductoHyP incompatible con la clave" | La variante seleccionada no aplica al producto | Revisa que la subclave corresponda al combustible (ej. no usar "diésel marino" en gasolina) |
| "NumeroPermiso vacío" | El permiso no quedó registrado en la configuración | Da de alta tu permiso CNE en tu sucursal antes de emitir |
| "El RFC del emisor no coincide con el titular del permiso" | Permiso a nombre de otra persona moral | Verifica con la CNE; el cruce lo hace el SAT, no se resuelve en el sistema |
Relación con los Anexos 30 y 31#
Es común confundir tres obligaciones distintas. Para que quede limpio:
| Obligación | Dónde vive | Frecuencia |
|---|---|---|
| Complemento HyP | Dentro del CFDI, por concepto | En cada venta |
| Anexo 30 | Especificaciones técnicas de los equipos de medición | Continua (auditorías) |
| Anexo 31 | Reporte mensual al SAT con la información volumétrica | Mensual, fuera del CFDI |
El complemento HyP no sustituye al reporte del Anexo 31. Si eres permisionario y operas equipos volumétricos, sigues obligado a entregar el reporte mensual con sus campos específicos.
Cancelación de un CFDI con complemento#
El proceso es el mismo que para cualquier CFDI superior a $1,000 MXN: la cancelación requiere aceptación del receptor en el portal del SAT (Art. 29-A CFF y Regla 2.7.1.47 de la RMF). El complemento no introduce reglas adicionales de cancelación. Si tu cliente no responde en 72 horas se entiende como aceptación tácita; pasado ese plazo el CFDI queda cancelado.
Cómo lo emite SenHub#
En SenHub el flujo está pensado para que captures el complemento una sola vez por sucursal y de ahí en adelante se aplique automáticamente:
- 1Configuración inicial — En los datos de tu empresa o sucursal registras tu
TipoPermisoyNumeroPermisoemitidos por la CNE. - 2Catálogo de productos — Cuando creas o editas un producto cuya clave SAT corresponde a combustibles, el sistema te pide la
SubProductoHyPcorrespondiente. - 3Emisión — Al facturar, basta con seleccionar el producto y el cliente. SenHub detecta que aplica el complemento, agrega los nodos al XML y timbra. No hay un "segundo flujo" ni un módulo separado.
Si operas múltiples sucursales con permisos distintos, cada una conserva su propio NumeroPermiso. Si manejas autofactura para clientes industriales que cargan combustible en tus instalaciones, la misma lógica aplica desde el portal de autofactura.
Te puede interesar#
- Complemento de Hidrocarburos en SenHub — landing técnica — Visión rápida del flujo y FAQ corto.
- Carta Porte 3.1: guía completa — Si además trasladas combustible por carretera con vehículo propio.
- Cómo crear una factura CFDI 4.0 paso a paso — La base sobre la que se monta el complemento.
- Cancelación de CFDI 2026: nuevas reglas — El procedimiento de cancelación que también aplica al HyP.
Conclusión#
El Complemento Hidrocarburos y Petrolíferos no es una novedad menor: es la pieza que faltaba para cerrar el ciclo de trazabilidad de combustibles que el SAT venía construyendo con los Anexos 30 y 31. Si eres permisionario, dejar de incluirlo no es opción — el costo de no emitirlo correctamente lo paga tu cliente cuando intenta deducir el combustible bajo Art. 27 LISR y se topa con un comprobante incompleto.
La buena noticia: técnicamente es directo. Tres atributos por concepto, dos catálogos sincronizables, un permiso registrado una sola vez. Con un sistema que mantenga el XSD y los catálogos al día, el complemento se vuelve invisible — capturas tu venta como siempre y el XML sale conforme.
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Equipo Editorial SenHub
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