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Guía completa · Régimen Simplificado de Confianza

RESICO tasas del 1% al 2.5% si lo facturas bien

El Régimen Simplificado de Confianza ofrece la carga fiscal más baja para personas físicas con ingresos hasta $3.5M anuales. Pero un solo error de facturación te puede costar la entrada al régimen. Te explicamos cómo facturar bien en RESICO.

¿Qué es RESICO?

El Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) es un régimen fiscal vigente desde 2022 dirigido a personas físicas con actividad empresarial, profesional o de arrendamiento cuyos ingresos anuales no superan los 3.5 millones de pesos. La clave de régimen para CFDI es 626. Su atractivo principal son tasas de ISR muy bajas, calculadas sobre los ingresos brutos: 1% hasta $300,000, 1.10% hasta $600,000, 1.50% hasta $1M, 2% hasta $2.5M y 2.50% hasta $3.5M.

Fundamento: Arts. 113-E al 113-J de la Ley del ISR y Reglas 3.13.1 a 3.13.30 de la RMF 2026. RESICO también existe para personas morales (régimen 622) con reglas diferentes; aquí nos enfocamos en la versión más solicitada, la de personas físicas.

La contraparte: no se pueden deducir gastos de operación (a diferencia del régimen general 612), las retenciones de ISR e IVA por servicios profesionales se manejan de forma específica y la salida del régimen puede ocurrir automáticamente si excedes el tope o incumples obligaciones.

Reglas de oro para facturar correctamente en RESICO

Tres reglas que protegen tu permanencia en el régimen: (1) usa siempre régimen 626 en el CFDI emisor; (2) emite tus facturas con método PUE (Pago en Una Exhibición), porque el ingreso se reconoce al cobrarse y RESICO requiere que coincida la emisión con el cobro; (3) no factures montos que sumen más de $3.5M en el ejercicio fiscal — si te aproximas al tope, considera migrar a régimen general 612 voluntariamente para no salir forzado.

Las retenciones que te hacen tus clientes (cuando facturas a personas morales) se manejan distinto: el 1.25% que retienen las morales no es ISR completo, es un anticipo. Tu ISR real lo calculas sobre tu propio cuadro de tasas (1%-2.5%) y compensas la retención al presentar tus declaraciones.

Errores comunes que te sacan de RESICO

El SAT tiene mecanismos automatizados de detección que pueden expulsarte del régimen al inicio del siguiente ejercicio fiscal: facturar con régimen 612 por error en lugar de 626 en CFDIs masivos; emitir facturas PPD en lugar de PUE (RESICO requiere PUE); incumplir con declaraciones mensuales (pérdida automática del beneficio); exceder ingresos de $3.5M (salida automática); o ser detectado realizando operaciones simuladas (Art. 69-B CFF).

Una vez expulsado, el SAT te asigna régimen general (612) y debes recalcular tu ISR del ejercicio bajo ese régimen, lo cual puede multiplicar tu carga fiscal por 5-10×. Volver a RESICO en años posteriores no siempre es posible.

Retenciones de ISR e IVA — caso especial RESICO

Si prestas servicios profesionales a personas morales, ellas tienen obligación de retenerte el 1.25% de ISR (Art. 113-J LISR). Este 1.25% es un pago anticipado de tu ISR, no el total. En tu declaración mensual, calculas el ISR real con tu tasa (1%-2.5%) sobre el monto facturado y compensas la retención. Si la retención excede el ISR debido, generas un saldo a favor que puedes solicitar en devolución o compensar.

Para IVA, RESICO no tiene reglas especiales: cobras IVA al 16% (o tasa cero/exenta según corresponda) y lo declaras como cualquier otro régimen. Las retenciones de IVA aplican según las reglas generales (servicios profesionales tienen retención de las dos terceras partes del IVA por personas morales).

Cuándo conviene salir voluntariamente de RESICO

Aunque las tasas son atractivas, RESICO no siempre es la mejor opción: si tienes muchos gastos deducibles (oficina, equipo, viáticos, capacitación, transporte), el régimen general 612 te permite restarlos antes del cálculo de ISR, lo cual puede resultar en menos impuesto neto que la tasa fija de RESICO sobre ingresos brutos. Otro caso: si ya estás cerca del tope de $3.5M y proyectas crecer, mejor migrar voluntariamente a 612 al inicio del siguiente ejercicio para no ser expulsado a mitad de año.

La migración voluntaria se hace con un aviso al RFC en el portal del SAT antes del 31 de enero del año en que aplica. SenHub te recuerda esta fecha si detecta que tu facturación va camino de exceder el tope.

Paso a paso

Cómo emitir una factura en RESICO correctamente

Tiempo estimado: aproximadamente 2 minutos.

Validación automática contra catálogos vigentes del SAT.

Cumplimiento al día con cada actualización de RMF y Anexo 20.

4.9/5 · 41 reseñas de contadores y empresarios.

Dudas frecuentes

Preguntas frecuentes

Sí. Solo las personas morales tienen obligación de retener el 1.25% de ISR cuando te pagan servicios profesionales. Las personas físicas no retienen, te pagan el monto total de la factura y tú declaras tu ISR según tu tasa RESICO al final del mes en tu declaración periódica.

Una factura aislada con error usualmente no detona la salida automática (el SAT enfoca su detección en patrones). Pero si lo notas, lo correcto es cancelar el CFDI erróneo (con aprobación del receptor si ya lo consultó) y emitir uno nuevo con régimen 626. Si el patrón se repite (10+, 50+ facturas con régimen incorrecto), el SAT puede iniciar revisión y considerar que estás operando fuera de RESICO.

Pierdes el beneficio del régimen al instante. La Regla 3.13.30 de la RMF 2026 establece que el incumplimiento en presentar 2 declaraciones consecutivas o no consecutivas en 6 meses causa salida automática de RESICO. Quedas en régimen general (612) y debes recalcular tu ISR del ejercicio. Para volver a RESICO necesitas estar al corriente y, en algunos casos, esperar al inicio del siguiente ejercicio.

Hay una versión específica de RESICO para Plataformas Tecnológicas (régimen 625) con reglas distintas: la plataforma retiene tu ISR e IVA y te da una constancia. No es exactamente el mismo régimen que RESICO general (626). Si trabajas con Uber Eats, Rappi, Airbnb, etc., probablemente estés en régimen 625, no 626. La diferencia importa para tu facturación: en 625 emites con ese régimen; en 626 con el de RESICO general.

No para efectos del cálculo de ISR. La tasa fija (1%-2.5%) se aplica sobre el monto facturado bruto, sin deducciones de oficina, equipo, viáticos, etc. Es el trade-off del régimen: tasas bajas a cambio de cero deducciones. Si tienes muchos gastos deducibles (oficina, equipo costoso, capacitación), el régimen general 612 puede resultar en menos ISR neto pese a la tasa más alta.

Sí. Para clientes extranjeros usas el RFC genérico XEXX010101000 (Receptores extranjeros). Tu CFDI mantiene tu régimen 626. Para tu cliente, el comprobante mexicano es válido para sus registros internos pero no para acreditar IVA en su país (cada país tiene sus propias reglas). El uso CFDI sería 'S01 - Sin efectos fiscales' o el que aplique según el caso.

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