Reglas de oro para facturar correctamente en RESICO
Tres reglas que protegen tu permanencia en el régimen: (1) usa siempre régimen 626 en el CFDI emisor; (2) emite tus facturas con método PUE (Pago en Una Exhibición), porque el ingreso se reconoce al cobrarse y RESICO requiere que coincida la emisión con el cobro; (3) no factures montos que sumen más de $3.5M en el ejercicio fiscal — si te aproximas al tope, considera migrar a régimen general 612 voluntariamente para no salir forzado.
Las retenciones que te hacen tus clientes (cuando facturas a personas morales) se manejan distinto: el 1.25% que retienen las morales no es ISR completo, es un anticipo. Tu ISR real lo calculas sobre tu propio cuadro de tasas (1%-2.5%) y compensas la retención al presentar tus declaraciones.
Errores comunes que te sacan de RESICO
El SAT tiene mecanismos automatizados de detección que pueden expulsarte del régimen al inicio del siguiente ejercicio fiscal: facturar con régimen 612 por error en lugar de 626 en CFDIs masivos; emitir facturas PPD en lugar de PUE (RESICO requiere PUE); incumplir con declaraciones mensuales (pérdida automática del beneficio); exceder ingresos de $3.5M (salida automática); o ser detectado realizando operaciones simuladas (Art. 69-B CFF).
Una vez expulsado, el SAT te asigna régimen general (612) y debes recalcular tu ISR del ejercicio bajo ese régimen, lo cual puede multiplicar tu carga fiscal por 5-10×. Volver a RESICO en años posteriores no siempre es posible.
Retenciones de ISR e IVA — caso especial RESICO
Si prestas servicios profesionales a personas morales, ellas tienen obligación de retenerte el 1.25% de ISR (Art. 113-J LISR). Este 1.25% es un pago anticipado de tu ISR, no el total. En tu declaración mensual, calculas el ISR real con tu tasa (1%-2.5%) sobre el monto facturado y compensas la retención. Si la retención excede el ISR debido, generas un saldo a favor que puedes solicitar en devolución o compensar.
Para IVA, RESICO no tiene reglas especiales: cobras IVA al 16% (o tasa cero/exenta según corresponda) y lo declaras como cualquier otro régimen. Las retenciones de IVA aplican según las reglas generales (servicios profesionales tienen retención de las dos terceras partes del IVA por personas morales).
Cuándo conviene salir voluntariamente de RESICO
Aunque las tasas son atractivas, RESICO no siempre es la mejor opción: si tienes muchos gastos deducibles (oficina, equipo, viáticos, capacitación, transporte), el régimen general 612 te permite restarlos antes del cálculo de ISR, lo cual puede resultar en menos impuesto neto que la tasa fija de RESICO sobre ingresos brutos. Otro caso: si ya estás cerca del tope de $3.5M y proyectas crecer, mejor migrar voluntariamente a 612 al inicio del siguiente ejercicio para no ser expulsado a mitad de año.
La migración voluntaria se hace con un aviso al RFC en el portal del SAT antes del 31 de enero del año en que aplica. SenHub te recuerda esta fecha si detecta que tu facturación va camino de exceder el tope.