¿Puedo facturar a personas físicas en RESICO sin que me retengan ISR?+
Sí. Solo las personas morales tienen obligación de retener el 1.25% de ISR cuando te pagan servicios profesionales. Las personas físicas no retienen, te pagan el monto total de la factura y tú declaras tu ISR según tu tasa RESICO al final del mes en tu declaración periódica.
Si emito una factura con régimen 612 por error, ¿me sacan de RESICO?+
Una factura aislada con error usualmente no detona la salida automática (el SAT enfoca su detección en patrones). Pero si lo notas, lo correcto es cancelar el CFDI erróneo (con aprobación del receptor si ya lo consultó) y emitir uno nuevo con régimen 626. Si el patrón se repite (10+, 50+ facturas con régimen incorrecto), el SAT puede iniciar revisión y considerar que estás operando fuera de RESICO.
Llevo 2 meses sin presentar mi declaración mensual de RESICO. ¿Qué pasa?+
Pierdes el beneficio del régimen al instante. La Regla 3.13.30 de la RMF 2026 establece que el incumplimiento en presentar 2 declaraciones consecutivas o no consecutivas en 6 meses causa salida automática de RESICO. Quedas en régimen general (612) y debes recalcular tu ISR del ejercicio. Para volver a RESICO necesitas estar al corriente y, en algunos casos, esperar al inicio del siguiente ejercicio.
¿RESICO es compatible con Plataformas Tecnológicas (Uber, Rappi, Airbnb)?+
Hay una versión específica de RESICO para Plataformas Tecnológicas (régimen 625) con reglas distintas: la plataforma retiene tu ISR e IVA y te da una constancia. No es exactamente el mismo régimen que RESICO general (626). Si trabajas con Uber Eats, Rappi, Airbnb, etc., probablemente estés en régimen 625, no 626. La diferencia importa para tu facturación: en 625 emites con ese régimen; en 626 con el de RESICO general.
¿Puedo deducir mis gastos en RESICO?+
No para efectos del cálculo de ISR. La tasa fija (1%-2.5%) se aplica sobre el monto facturado bruto, sin deducciones de oficina, equipo, viáticos, etc. Es el trade-off del régimen: tasas bajas a cambio de cero deducciones. Si tienes muchos gastos deducibles (oficina, equipo costoso, capacitación), el régimen general 612 puede resultar en menos ISR neto pese a la tasa más alta.
Mi cliente extranjero no tiene RFC. ¿Puedo facturarle en RESICO?+
Sí. Para clientes extranjeros usas el RFC genérico XEXX010101000 (Receptores extranjeros). Tu CFDI mantiene tu régimen 626. Para tu cliente, el comprobante mexicano es válido para sus registros internos pero no para acreditar IVA en su país (cada país tiene sus propias reglas). El uso CFDI sería 'S01 - Sin efectos fiscales' o el que aplique según el caso.